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Andino: “Código Penal vigente tiene 18 tipos penales que sancionan la mala práctica profesional

octubre 31
12:52 2013

ElTelégrafo.com.ec

El asambleísta Mauro Andino señaló esta mañana en varios medios de comunicación que hasta el momento la Comisión de Justicia, que preside, no ha recibido ninguna propuesta de cambio o reconsideración sobre los libros 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se aprobaron en la Asamblea, entre los que consta la mala práctica médica.

El legislador comentó que el actual COIP «ha evolucionado bastante» del proyecto inicial del Ejecutivo, que fue construido por el Ministerior de Justicia en el 2011. Por ejemplo, precisó que dicha Cartera estipuló en el artículo 200 la mala práctica médica, «allí sí se puede señalar que había un direccionamiento en contra de los profesionales de la salud», dijo, a la vez que recordó que la normativa se viene discutiendo por más de dos años y que va acorde a la Constitución.

Comentó el artículo 54 de la Constitución que señala sobre la mala practica profesional arte u oficio, en especial lo que ponga en riesgo la salud y vida de las personas, por ello recordó que el COIP va atado a lo que estipula la Carta Magna.

Andino recordó que en el Código Penal vigente existen 18 tipos penales que sancionan la mala práctica profesional. Habló de artículos como el 156, que dispone una prisión de uno a 5 años, y el 254, que aborda especialmente a médicos, cirujanos con una prisión de uno a 6 meses; así como el 359, que priva del ejercicio profesional.

«Tenemos que legislar pensando no en dirigentes y profesionales de la salud, que con razón o sin razón, pretenden distorsionar la verdad, hay que legislar pensando en las víctimas, cuántas víctimas han perdido la vida, hay personas que han generado en su contra lesiones, incapacidad temporal o definitiva, por una mala práctica medica, no por un un delito doloso», dijo.

Hizo una distinción con los delitos culposos, a los que conceptualizó como aquellos en donde existe falta de cuidado en el deber objetivo, impericia o falta de aplicación de reglamentos .

Andino acotó que el Libro Segundo del Procedimiento aborda mecanismos claros como la prueba, que están en el artículo 449, que señala a una «prueba con la finalidad de llevar al juzgador a la certeza de los hechos y la responsabilidad de los procesados, de no llevar la certeza el juez ratificará la inocencia».

También enfatizó que todas estas pruebas se abordarán luego de establecer procedimientos periciales (artículo 508), que manda que los peritos sean profesionales expertos en el área, titulados o con conocimiento y experticia en la materia, acreditados por la Judicatura.

«Esto tiene que ver que son médicos, profesionales con experticia en el tema, quienes deberán emitir un informe pericial en donde conste el lugar y fecha, identificación, estado del objeto pericial, técnica y fundamentación científica», sostuvo.

Por ello, afirmó que dentro de instrucción fiscal, o la audiencia se deben presentar las pruebas de cargo y descargo y través de los peritos, que son los ojos del juez para decidir si hay mérito o no.

Andino concluyó que el Código no es juego y «no se debe agachar la cabeza porque hoy presiona alguien y legislar por los intereses de unos cuantos, hay que garantizar con equilibrio los derechos de las partes».

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