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ASAMBLEA APROBÓ PROYECTO DE LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO

ASAMBLEA APROBÓ PROYECTO DE LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
noviembre 18
21:49 2014

Con 88 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 299, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que busca asegurar la óptima utilización de los recursos naturales estatales para lograr un eficiente y eficaz servicio público y estratégico de energía eléctrica a la ciudadanía.

En este marco, a través de la normativa se regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.

Esta ley, que reemplaza a la de 1996, determina que a la Función Ejecutiva le corresponde la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales.

Prevé que el sector eléctrico estará integrado en el ámbito institucional por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) e institutos especializados.

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final.

En cambio, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) constituye un órgano técnico del sistema nacional interconectado y administrador comercial de las transacciones de bloques energéticos, responsable del abastecimiento continuo de energía eléctrica al mismo costo posible, preservando la eficiencia global del sector.

La normativa determina que el Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

Los pliegos tarifarios serán elaborados por el Arconel, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energética, mismos que deberán ser desarrollados en la regulación respectiva. La tarifa será única en todo el territorio nacional según las modalidades de consumo y niveles de tensión. Adicionalmente, se deberán considerar principios de responsabilidad social y ambiental

Excepcionalmente podrán fijarse tarifas diferenciadas a los consumidores que a la fecha de expedición de esta ley mantienen tarifas diferentes a la tarifa única fijada a nivel nacional.

Igualmente, se establece que para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto, en tanto que para el caso de los generadores de capital privado o de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto. En ambos casos, los criterios de asignación a proyectos de desarrollo territorial así como el período de asignación, serán determinados en el reglamento general de aplicación de esta ley.

En la disposición transitoria sexta se determina que las empresas eléctricas de distribución y comercialización podrán continuar recaudando a través de una planilla electrónica única, los valores correspondientes a las tasas por el servicio de recolección de basura durante un plazo máximo de 360 días a partir de la promulgación de esta ley. Una vez vencido el plazo se sujetarán expresamente a la disposición general.

En 360 días las empresas incluidas en el régimen previsto en el Mandato Constituyente 15, pasarán a conformarse como empresas públicas, para lo cual consolidará a su favor el paquete accionario, una vez consolidada la totalidad del paquete accionario a favor del Ministerio de Electricidad y Energía Eléctrica Renovable, estas empresas se disolverán sin liquidación y se transformarán en empresas públicas

A través de la normativa se eliminan las disposiciones reformatorias que eliminaban los subsidios para las personas con discapacidad y adultos mayores, por tanto, se establecen subsidios con exoneración del 50% para estas personas.

En lo que tiene que ver con la protección del ambiente se determina que corresponde a las empresas eléctricas, sean éstas públicas, mixtas, privadas o de economía popular y solidaria, y en general a todos los participantes del sector eléctrico en las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, cumplir las políticas, normativa y procedimientos aplicables según la categorización establecida por la Autoridad Ambiental Nacional, para la prevención, control, mitigación, reparación y seguimiento de impactos ambientales en las etapas de construcción, operación y retiro.

Se incluye una disposición general cuarta buscando garantizar los programas de electrificación a comunidades indígenas y rurales, por lo que se establece que el Estado garantizará la implementación de programas y proyectos de electrificación alternativos en las comunidades indígenas y rurales de difícil acceso.

En el segundo debate, luego de cuatro horas y media, intervinieron 21 legisladores dando sus aportes al proyecto de Ley Orgánica del Sector Público de Energía Eléctrica.

JLVN/pv

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