CARTA ABIERTA A LA CIUDADANÍA
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), en su calidad de organismo encargado de la regulación y promoción de los derechos de la información y comunicación, exhorta a la ciudadanía en general, a los actores de la comunicación y a los participantes del concurso público de frecuencias a que sus solicitudes, declaraciones o actuaciones se enmarquen en la Constitución y la Ley.
En el pasado la distribución del espectro radioeléctrico se asignó y concentró en función de los intereses de los grupos de poder económico y político. De esta manera, los derechos de la ciudadanía se sometieron, durante décadas, a la exclusión sin encontrar espacios para el acceso y la libre expresión de los pueblos que hoy demandan la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente, ingredientes primordiales del derecho a la comunicación y la información.
En el presente, gracias a la Constitución del 2008 y a la Ley Orgánica de Comunicación, la ciudadanía recupera estos derechos bajo un nuevo esquema de administración del espectro radioeléctrico mediante un reparto equitativo: 33% para medios públicos, 33% para medios privados y el 34% para medios comunitarios. Es por ello que el Concurso Público de Frecuencias, convocado por ARCOTEL el 16 de abril de 2016, es un proceso histórico de distribución técnica, equitativa y transparente que garantiza la participación de todas y todos los ecuatorianos.
La ley determina como obligación del CORDICOM la evaluación del proyecto comunicacional y la elaboración del informe vinculante para la asignación de frecuencias. El proyecto comunicacional es una herramienta mediante la cual los concursantes para una frecuencia de radio o televisión declaran aspectos fundamentales sobre los cuales se sustenta su futura programación, la que debe garantizar el respeto a los derechos humanos, desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos, promover el diálogo social y la interrelación dentro de la diversidad.
Para la elaboración del informe vinculante, el CORDICOM no analiza contenidos, no puede hacerlo, porque los postulantes en ninguna parte han expuesto “sus contenidos”; lo que han hecho es presentar su proyecto comunicacional basado en principios, tal como lo exige la Ley.
El CORDICOM cumple las obligaciones legales que le corresponden llevando adelante la segunda etapa del concurso para la adjudicación de frecuencias. No habrá posiciones ni presiones de grupos de poder, históricamente opuestos a la supremacía de los derechos colectivos, que detengan este proceso de democratización de la comunicación.
Existe una gran diferencia entre luchar por los derechos y luchar por los intereses. Nuestra obligación es garantizar el ejercicio del derecho de todas y todos a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, pensada desde el bienestar común.(i)